Cumpliendo con la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador en su Art. 9 y 10, Radio Latina 90.1 FM, da a conocer el Código Ética, el mismo que servirá para el mejoramiento de las labores profesionales tanto individual y colectivo de sus colaboradores y por ende de toda la sociedad, con la finalidad de elevar el nivel cultural de la población, mediante la difusión de programas variados: de recreación, entretenimiento, musical, informativo, cultural, deportivo, educativo, etc. apto para la audiencia. Además, crear valores como: el respeto, la honradez, la honestidad, la solidaridad, la sinceridad, la dignidad, etc.
“Otorgar una programación de excelente creación y estilo único; con el fin de informar, educar y entretener sanamente a los oyentes, promoviendo y fortaleciendo los principales valores que contribuya a mejorar el ambiente en el que se desenvuelve la audición.” Nuestra misión es informar, educar, estar en permanente contacto con la comunidad, entretener y promover los valores sociales, ofreciendo una programación variada e innovadora mediante una radio dinámica y participativa dirigida a contribuir a la formación de una conciencia colectiva y al bienestar de los oyentes.
Ser reconocidos como un medio de comunicación líder en sintonía, con personal profesional y humanitario, comprometidos a difundir una programación de calidad y calidez, para lograr la preferencia de los oyentes. Ofrecer una programación de calidad de interés general, participativo, humanizante y promotora de los valores, a la vanguardia de la tecnología, con una excelente producción y estilo único, estableciendo alianzas especiales con Universidades e Institutos Educativos y Organizaciones Públicas y privadas dedicadas al desarrollo integral del país.
- a. Evitar incurrir en delitos que conlleve una condena judicial.
- b. Utilizar debidamente los documentos y otros materiales, antes de ser usados, deberán certificarse que son auténticos.
- c. Guardar el secreto profesional.
- d. Respetar la autoría del material periodístico ajeno; sea inédito, confidencial o ya difundido, en estos casos es honesto citar las fuentes y otorgar los créditos correspondientes.
- e. Cumplir con la obligación de consagrar la vida a su profesión u ocupación que ejerce y enaltecerla.
- f. Respetar la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada de todas las personas públicas y privadas.
- g. No buscar y/o aceptar beneficios personales a costa de la profesión periodística o de producción adiofónica. Hay que merecer el aprecio y el reconocimiento de la sociedad a la cual se sirve.
- h. Cuidar el aspecto personal y respetar su propio prestigio. Guardar siempre de usar palabras obscenas y/o roseras que denigran la dignidad de las personas.
- i. Fomentar el compañerismo y el trabajo en equipo.
- j. No utilizar información reservada –a la cual tienen acceso por el ejercicio de la profesión- para su beneficio, en detrimento de terceros.
- k. No recibir ni pedir remuneración, obsequios o prebenda alguna de instituciones, personas públicas o privadas que frecuenten en el ejercicio del periodismo.
Normas que comparte y respeta este medio de comunicación (Art. 10 LOC.)
Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:
1. Referidos a la dignidad humana:
- a. Respetar la honra y la reputación de las personas;
- b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
- c. Respetar la intimidad personal y familiar.
2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:
- a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;
- b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o
- discapacidades;
- c. Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;
- d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
- e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
- f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
3. Concernientes al ejercicio profesional:
- a. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
- b. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
- c. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
- d. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
- e. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
- f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
- g. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
- h. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
- i. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
- j. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
- k. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social:
- a. Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;
- b. Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
- c. Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
- d. Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;
- e. Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;
- f. Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;
- g. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
- h. Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;
- i. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y,
- j. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.
5. Derecho a la réplica o respuesta.
Toda persona que haya sido directamente aludida a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio publique o brinde acceso para que se realice su réplica o respuesta de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página o sección en medios escritos, o en el mismo programa, espacio y horario en medios audiovisuales, en el término de 72 horas o en las próximas 3 programaciones, a partir de la solicitud escrita planteada por la persona afectada. La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias. En ningún caso la réplica o respuesta eximirá de las otras responsabilidades legales en que se incurra.
El incumplimiento del Código de Ética establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, el que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.